martes, 7 de agosto de 2007

HACIA UNA NUEVA CULTURA VIAL


INTRODUCCION




El 20 de julio de 2007 entro en vigor en el DF y en la zona metropolitana un nuevo reglamento de transito, que en el primer día agentes policiales pusieron un total de 2500 multas a los conductores que violaron dicho reglamento, el nuevo reglamento incluye nuevas tarifas en las multas, un nuevo sistema de puntos que son independientes a las multas y que al momento de acumular 12 puntos se le retirara la licencia de la cual podrá sacar una nueva dentro de 3 años y apartado para las bicicletas. En el transcurso de este proyecto veremos como era el antiguo reglamento, las comparaciones y cambios con el nuevo, sabremos que tan factible seria aplicar el nuevo reglamento a nuestro Estado.


Los reglamentos de tránsito se crearon como todos los demás en busca de una mejora en la sociedad, haciendo así un poquito de conciencia de las reglas que se deben de seguir y por que llegan a ser tan importantes para el estado.

Una de las preguntas que más se hacen es por que en cada estado cambian, este puede llegar a ser un problema por que los ciudadanos se desorientan en cada estado, y se crea un conflicto por desacuerdos entre los mismos.

Conocer el reglamento de transito es importante, para todos en conjunto, el crearlas y darles mucha importancia tiene un objetivo, que ya a sido mencionado, el dar las a conocer y crearnos conciencia, desde el peatón, el conductor de cualquier tipo de vehiculo, los policías, los jefes de gobierno, etc.

Una de las molestias y quejas que tiene la ciudadanía es por que existe tanta corrupción en el país, porque algunas personas tienen impunidad cuando cometen delitos mas graves mientras que los que no infringen la ley o la infringen por accidente tienen mas castigo.

El porque la autoridad que debe de hacer valer la ley no lo hace y se va mas por la corrupción, esto refiriéndonos a las famosas mordidas de las que mucha gente ha sido cómplice.

El reglamento esta hecho por autoridades, pero de que sirve si ellos no ponen el ejemplo, ya que ellos son los primeros en violar las leyes que ellos mismos establecieron para los demás, los policías son cómplices de estos actos ilícitos y tampoco cumplen con lo que las leyes que establecen, ya que se estacionan en doble fila o en lugares para discapacitados.

Es por eso que nos hemos dado a la tarea de analizar estos problemas que día a día acontece en toda la Republica Mexicana.

LOS 20 PUNTOS MAS IMPORTANTES ACERCA DEL NUEVO REGLAMENTO DEL DF Y AREA METROPOLITANO


Multas a quienes se queden sin gasolina y a quienes no cuenten con llanta de refacción, estan entre las nuevas normas:

Aquí 20 puntos que debemos tener presentes:


· La nueva normatividad entra en vigor el próximo 19 de julio

· Estará vigente en las 16 delegaciones del DF y 59 municipios mexiquenses

· Contiene 10 capítulos, 48 artículos y cuatro transitorios y disposiciones

· Es el reglamento más corto en extensión, de tal forma que sea más accesible y entendible para los conductores

· Las multas por infracciones serán pagadas en la jurisdicción donde se cometieron

· La licencia podría ser cancelada hasta por tres años en el DF si acumulas 12 puntos, (la pena máxima representará 6 puntos, la mínima, 1)

· Queda prohibido transportar menores de 12 años en los asientos delanteros

· Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias

· En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora

· Los conductores están obligados a contar con seguro contra daños

· No respetar los carriles de Metrobús costará la sanción más alta en puntos, equivalente a 6

· Quedarse sin gasolina tendrá una multa de 5 salarios mínimos

· La misma se aplicará a quienes no cuenten con llanta de refacción

· Dar vuelta en U en lugar prohibido costará 20 salarios

· Utilizar teléfonos o audífonos al conducir equivaldrá a un punto malo

· Los vehículos que porten placas del DF anteriores a las vigentes, deberán reemplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del reglamento

· Se mantiene el 50% de descuento a los infractores que paguen sus multas en los primeros cinco días hábiles

· Los choferes de transporte público serán multados hasta con 6 mil 978 pesos por descenso de pasaje en doble o triple fila

NUEVO SISTEMA DE PUNTOS

ESTE SISTEMA DE PUNTOS, ES ACERCA DE ACUMULARLOS, SI LLEGAS A UNA DETERMINADA CANTIDAD SE TE QUITA TU LICENCIA Y NO LA PUEDES VOLVER A SACAR HASTA DENTRO DE TRES AÑOS:

Es independiente de la multa a que se hacen acreedores. Se cancelará la licencia de conducir cuando el conductor acumule 12 puntos de penalización. Podrá tramitar una nueva licencia después de 3 años.

· Conducir a exceso de velocidad 6 puntos

· Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías vías peatonales y carriles exclusivos de transporte público 6 puntos

· Organizar o participar en arrincones 6 puntos

· Conducir en estado de ebriedad o narcotizado 6 puntos

· Desobedecer señalamientos de tránsito e indicaciones de agentes 3 puntos

· Llevar a menores de 12 años en asientos delanteros 3 puntos

· Infringir cualquier otro de los artículos del reglamento 1 punto

NUEVAS MULTAS


ESTE ES EL NUEVO SISTEMA DE MULTAS QUE SE APLICA DESDE EL 20 DE JULIO DEL PRESENTE:


LAS MAS IMPORTANTES SON:


· Por no traer licencia o permiso, ni tarjeta de circulación $505.70 + corralón

· Circular en sentido contrario $252.85

· No traer cinturón de seguridad $252.85

· Conducir a exceso de velocidad $252.85

· Circular sobre ciclovías $252.85

· Dar vuelta en U en lugar prohibido $1,011.40

· Meterse al carril exclusivo para transporte público $1,011.40 + corralón

· Ascenso y descenso de personas en carriles centrales $505.70

· Transportar un mayor número de personas $252.85

· Usar celulares o audífonos mientras se maneja $252.85

· Violar el “No circula” $1,011.40 + corralón

· Peatones (tienen preferencia de paso) amonestación verbal

· Ciclistas (tienen preferencia de paso) amonestación verbal

· Pasadas dos horas de ser inmovilizados y no se retire el vehículo del lugar, se remite al corralón

· Arranconesarresto de 20 a 36 horas + corralón

· En las vías públicas está prohibido cerrar u obstruir la circulación mediante personas, vehículos o cualquier otro objeto$505.70

· Luces de neón alrededor de las placas, publicidad no autorizada $252.85

· Llevar pantallas de TV o video en parte delantera del vehículo $505.70

· Casco obligatorio en bicicletas (conductor y acompañante) amonestación

· Casco obligatorio en motocicleta (conductor y acompañante) $252.70

· Conducir alcoholizado o narcotizado arresto de 20 a 36 horas

REACCIONES Y SANCIONES EN LA PRIMERA SEMANA DE LA APLICACION DEL NUEVO REGLAMENTO


Más de 16 mil infracciones a una semana del Reglamento de Tránsito .

Más de 16 mil infracciones a una semana del Reglamento de Tránsito .
Un total de 16 mil 869 automovilistas han sido sancionados al cumplirse la primera semana de la entrada en vigor del Reglamento de Tránsito Metropolitano, que opera en las 16 delegaciones de la ciudad y 59 municipios conurbados.

México, 27 Jul (Notimex).- Un total de 16 mil 869 automovilistas han sido sancionados al cumplirse la primera semana de la entrada en vigor del Reglamento de Tránsito Metropolitano, que opera en las 16 delegaciones de la ciudad y 59 municipios conurbados.
De acuerdo con los reportes de la Dirección General de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), en la jornada del jueves se multó a tres mil 105 conductores, que se suman a los 13 mil 764 sancionados desde el viernes 20 de julio hasta la noche del miércoles pasado.

En los últimos dos días se ha registrado el mayor número de infracciones: tres mil 105 el jueves y tres mil 87 el miércoles.

De acuerdo con la SSPDF, los ilícitos más comunes son estacionarse en doble fila, invadir pasos peatonales, conducir sin cinturón de seguridad o hablando por celular, y en todos ellos la multa es de cinco días de salario mínimo equivalentes a 252.85 pesos.

La dependencia ha recibido también más de 650 llamadas a la línea 066 de la policía relacionadas con dudas sobre disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Jueces del Distrito Federal negaron los primeros siete amparos contra el reglamento, presentados por microbuseros de la ruta 84 de Xochimilco y de la empresa NMS Cargo Express.

http://noticias.prodigy.msn.com/nacional/articulo.aspx?cp-documentid=5199069

¿PORQUE SERIA CONVENIENTE IMPLEMETAR EL NUEVO REGLAMENTO EN NUESTRO ESTADO?

Hay varias razones por las cuales el nuevo reglamento de transito se podria aplicar no solo en Campeche, sino en toda la republica, como por ejemplo:
- Cada estado de la republica tiene su propio reglamento de transito, pero no toda la poblacion lo conoce, pero por sentido comun debemos saber lo que no se debe de hacer tanto como conductores como peatones; y si no leemos nuestro propio reglamento menos vamos a leer el de cada estado (esto en caso de que vayamos a otro estado y llevando nuestro propio carro).
NO ES TAN DIFICIL SEGUIR LAS REGLAS, SIMPLEMENTE ES QUE NO ESTAMOS ACOSTUMBRADOS. Y AL VER QUE LAS PROPIAS AUTORIDADES SON LAS PRIMERAS EN ROMPERLAS PUES NOSOTROS TAMPOCO LAS RESPETAMOS.
NOS ESTACIONAMOS EN LINEA AMARILLA, EN LUGARES PARA DISCAPACITADOS, NOS PASAMOS LOS ALTOS, DAMOS VUELTA DONDE NO SE DEBE, ETC.
LOS MEXICANOS NO TENEMOS LA CULTURA VIAL QUE PUEDEN TENER LOS ESTADOUNIDENSES O LOS EUROPEOS, COMO TODAS LAS COSAS HAY QUE ACOSTUMBRARSE, PERO SI TODOS PONEMOS DE NUESTRA PARTE PODEMOS LOGRARLO, PERO TAMBIEN LAS AUTORIDADES TIENEN QUE DEJAR DE SER CORRUPTOS Y DAR EL EJEMPLO.

NUEVO REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DF Y AREA METROPOLITANA




ESTE REGLAMENTO ENTRO EN VIGOR EL 20 DE JULIO DE ESTE AÑO, EL CUAL DESDE EL PRIMER DIA GENERO GRANDES CONTROVERSIAS, LOS ARTICULOS DE ESTE REGLAMENTO SON:


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al tránsito de vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial.
Artículo 2º.- En el ámbito de sus atribuciones y jurisdicciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento las Secretarias de Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública
Artículo 3º. Autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:
I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;II. El respeto al agente de vialidad; III. La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas; IV. La prevención de accidentes; yV. El uso racional del automóvil particular.
Artículo 4º. Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agente, elemento de la Policía Preventiva del Distrito Federal;II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta;III. Ley, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;IV. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;V. Reglamento, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;VI. Secretaría, la Secretaría de Transportes y Vialidad;VII. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública;VIII. Seguridad Vial, conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;IX. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;X. Vía de Acceso controlado, aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos; XI. Vía primaria, aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; yXII. Vía secundaria, aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y pueblos.


CAPITULO II: DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 5º. Los conductores deben:
I. Circular con licencia o permiso vigente;II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial;IV. Circular en el sentido que indique la vialidad, V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora;b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros también se lo ajusten.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalIII IV, V incisos a) y b), y VI 5 díasV inciso c) 10 díasI y II 10 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:
I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las vías peatonales; II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba;VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos;XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca;XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, III, IV, VIII, XI y XII 5 díasVII, IX, X y XIII 10 díasV y XIV 20 díasII y VI 20 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 7º. Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.
Quedan exceptuados los vehículos siguientes:a) Los de servicios médicos, seguridad pública, bomberos y rescate;b) Los que utilizan fuentes de energía no contaminantes;c) Los de transporte escolar;d) Las carrozas y transporte de servicios funerarios;e) Los de servicio particular para personas con capacidades diferentes con la autorización correspondiente;f) Aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica; yg) Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal20 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 8º. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas:
I. En los cruceros regulados por un agente o por promotores voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste;II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo;III. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito;IV. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución;V. El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella;
VI. Cuando exista la señalización de círculo rojo o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales;VII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido;VIII. En las glorietas, el que se halle dentro de la vía circular tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ellas;IX. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha aún cuando no haya cambiado la señal de alto;X. El ferrocarril, metrobús y tren ligero tienen preferencia de paso, yXI. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando.
El incumplimiento de las reglas dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI 5 días
Artículo 9º. Los peatones y personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique; II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta; IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; yVI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.
El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II, III, IV, V y VI 10 días
Artículo 10º.- Los peatones deben:
I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación;II. Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello;III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; yIV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.
Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las banquetas se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.
Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:
I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.
El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II y III 10 días
Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las vías primarias;II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva;III. En las vías públicas en doble o más filas;IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;VII. En zonas autorizadas para carga y descarga; VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones;X. Frente a:a) Establecimientos bancarios;b) Hidrantes para uso de los bomberos;c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;d) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos; ye) Rampas de entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del propio domicilio del conductor.XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;XIII. En un tramo:a) Menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.b) Menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario; y
XIV. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV 5 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 13.- Los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, pueden ser inmovilizados por el agente, aún cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente. El vehículo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes.
Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros para la inmovilización de vehículos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal5 días
Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, sí el interesado no lo retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente.
Artículo 14.- En las vías públicas está prohibido:
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia;II. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad;III. Arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación o estacionamiento de vehículos; IV. Abandonar vehículos;V. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente;VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”; yVII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto.
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI 5 días y remisión del vehículo al depósitoII, III, V y VII 10 días IV 10 días y remisión del vehículo al depósitoVI Arresto Administrativo Inconmutable de 20 a 36 horas y remisión del vehículo al depósito
Seguridad Pública coadyuvará con las autoridades competentes en el retiro de los objetos que obstaculicen o impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VII de este artículo; en caso de que los responsables de su colocación se nieguen a retirarlos.
Artículo 15.- Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor el conductor detenga su vehículo en las vías primarias procurará no entorpecer la circulación y dejará una distancia que permita la visibilidad en ambos sentidos y, de inmediato, colocará los dispositivos de advertencia. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.
El incumplimiento de este artículo, se sanciona con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal5 días
Artículo 16.- Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de:
I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;III. Luces:a) De destello intermitente de parada de emergencia;b) Especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo;c) Que indiquen marcha atrás;d) Indicadoras de frenos en la parte trasera;e) Direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras; yf) Que iluminen la placa posterior;IV. Cuartos delanteros, de luz amarilla y cuartos traseros, de luz roja;V. Llantas en condiciones que garanticen la seguridad;VI. Llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma;VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor;VIII. Ambas defensas;IX. Cinturones de seguridad; X. Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo; yXI. Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar.
Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural, ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben encender las luces, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI 5 días
Artículo 17.- Los vehículos automotores sólo pueden circular con:
I. Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público, mismos que deberán: a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro;c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular, yd) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.II. La calcomanía de circulación permanente; y III. El holograma de verificación vehicular vigente.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, se sancionarán con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II y III 20 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 18.- Los vehículos particulares que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, contarán con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario.
Los remolques y semirremolques deben estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras de frenado.
En combinación de vehículos, las luces de frenos deben ser visibles en la parte posterior del último vehículo.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, se sancionarán con:.
Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal5 días
Artículo 19.-Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia o patrullas;II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;III. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;IV. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula;V. Anuncios publicitarios no autorizados;VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo; yVII. Vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría y, cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalIII, IV, y V 5 díasI y II 5 días y remisión del vehículo al depósitoVI y VII 10 días
Artículo 20.- Sólo pueden circular por carriles exclusivos o de contraflujo los vehículos de transporte público de pasajeros que cuenten con la autorización respectiva, debiendo circular con las luces encendidas, también los destinados a la prestación de servicios de emergencia médica, los de protección civil que presten auxilio en caso de emergencia, siniestro o desastre, las motocicletas de apoyo vial, los vehículos de bomberos y los de la policía, cuando estén atendiendo alguna emergencia, en cuyo caso deben circular con las luces encendidas y la sirena abierta.
Artículo 21.- Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecten u obstaculicen la circulación en la vía pública.
Los conductores de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso, deben poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia.
Es responsabilidad del conductor del vehículo de transporte escolar tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura.


CAPÍTULO III: DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS


Artículo 22.- Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Conducir con licencia – tarjetón, portar placas de matrícula o el permiso provisional vigentes;II. Circular por el carril de la extrema derecha;III. Circular con las puertas cerradas;IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados;V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté sin movimiento;VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca; yVII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalII, III, V y VI 10 díasIV 80 a 130 díasVII 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósitoI 80 a 100 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros colectivo:
I. Circular:a) Por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado y por el segundo carril de la vía lateral a excepción de utilizarlo para rebasar, yb) Por vías primarias en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida.II. Rebasar a otro vehículo en el carril de contraflujo de los ejes viales, salvo que dicho vehículo esté parado por alguna descompostura. En este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando;III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda;IV. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias;V.- Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;VI.- Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo;VII. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula; yVIII. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II, IV, V, VII y VIII 10 díasVI 20 díasIII 80-130 días


CAPÍTULO IV: DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS


Artículo 24.- Los vehículos de transporte de carga no pueden circular:
I. Por carriles centrales; yII. Cuando la carga:a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro;c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalII 10 díasI 50 días
Artículo 25.- Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría;III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente;V. Conducir con licencia vigente; VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; yVII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, II, IV 10 díasVI 40 a 60 días y remisión del vehículo al depósitoV 60 a 80 días y remisión del vehículo al depósitoVII 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósitoIII 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 26.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública; yII. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI y II 40 a 60 días
Artículo 27.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;II Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; yIV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI 10 díasIV 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósitoII 400 a 600 días y remisión del vehículo al depósitoIII 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 28.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga.Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal10 días


CAPÍTULO VDE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS


Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;II. Circular en el sentido de la vía;III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;V. Utilizar un sólo carril de circulación; VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados; IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalI, IV, V, VI y IX 5 díasII y III 10 días
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;II. Circular entre carriles;III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad; VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; yVIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito FederalV 5 díasII, IV, VI, VII y VIII 10 díasI y III 20 días


CAPÍTULO VI: DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS


Artículo 31.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción Arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas
Artículo 32.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el Médico del Juzgado Cívico ante el cual sean presentados o por personal autorizado para tal efecto.
Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos. Estos programas deben ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 33.- Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:
I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca Seguridad Pública;II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; yIII. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juzgado Cívico,IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Secretaría, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley.
Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento.


CAPÍTULO VII: DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE


Artículo 34.- Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley.
Artículo 35.- Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas.
Cuando la causa del accidente de tránsito sea la falta de mantenimiento de una vialidad, una inadecuada señalización o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a su persona y/o a su patrimonio.
Las autoridades del Distrito Federal, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades federales competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 36.- En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades. La excepción no operará si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante, los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación.
El agente sólo llenará la boleta de sanción señalando la falta que causó un accidente.
Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, serán remitidos ante las autoridades correspondientes.
Artículo 37.- Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:
I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia;II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, y si el no hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud;III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehículos no deberán ser removidos del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine;IV. Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible accidente; yV. Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen.

CAPÍTULO VIII: DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES


Artículo 38.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión, y se harán constar en las boletas seriadas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Pública, las cuales para su validez contendrán:
I. Fundamento Jurídico: a) Artículos que prevén la infracción cometida de la Ley o el presente Reglamento; yb) Artículos que establecen la sanción impuesta de la Ley o el presente Reglamento.II. Motivación:a) Día, hora,lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora;b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione;c) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular; yd) En su caso, número y tipo de licencia o permiso de conducir.III. Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente que imponga la sanción.
Seguridad Pública coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley de Transporte cuando exista flagrancia.
Artículo 39.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:
I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo; II. Se identificarán con su nombre y número de placa; III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.
En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular.


CAPÍTULO IX: DE LAS SANCIONES


Artículo 40.- El pago de la multa se puede realizar en:
I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas;II. Centros autorizados para este fin; o III. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con tecnología que le permita emplear una terminal de cobro con impresora.
El infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma, vencido dicho plazo sin que se realice el pago, deberá cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 41.- La autoridad ambiental facultará a los centros de verificación vehicular para que, sujetándose a los sistemas informáticos que se desarrollen y los lineamientos que se expidan, constaten que los propietarios o poseedores de vehículos están libres de adeudos por multas derivadas de infracciones al presente Reglamento, previa la realización de las pruebas de emisiones.
Artículo 42.-Cuando se trate de infracciones a este Reglamento captado por instrumentos tecnológicos, la infracción será notificada al propietario del vehículo quien, en su caso, será responsable solidario del infractor.
Las infracciones de tránsito impuestas a vehículos matriculados en el Distrito Federal podrán consultarse en la página de internet del Sistema de Infracciones del Gobierno del Distrito Federal (www.infracciones.ssp.df.gob.mx) para su pago oportuno.
Artículo 43.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público que corresponda por los agentes que tengan conocimiento del caso, para que aquél resuelva conforme a derecho.
Tratándose de menores de edad, el agente o el Ministerio Público que tenga conocimiento del caso deberá llamar a los padres o tutores del menor a efecto de que, sin perjuicio de efectuar su remisión al Consejo Tutelar de Menores Infractores, en los casos que proceda, se tomen las providencias necesarias para que se cubra la responsabilidad civil en que haya incurrido.
Artículo 44.- Las licencias de conducir se cancelarán al acumular doce puntos de penalización.
La Secretaría realizará el cómputo de los puntos de penalización con base en copias de las boletas de sanción expedidas por Seguridad Pública.
Los puntos de penalización se acumularán de la siguiente manera:
I. Seis puntos por infringir el presente Reglamento en sus artículos 5, fracción V, 6 fracciones I, II y VI, 14, fracción VI y 31;II. Tres puntos por infringirlo en sus artículos 5 fracción III y 6 fracción IX;III. Un punto por infringirlo en cualquier artículo distinto de los señalados en las dos fracciones anteriores.
Cuando una boleta de sanción sea anulada, los puntos se descontarán con base en copia de la resolución judicial o administrativa respectiva.
La acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida.
Los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.
La reexpedición de una licencia que se haya extinguido por penalización procederá sólo después de transcurridos tres años.
Las personas cuya licencia haya sido cancelada, y conduzcan algún vehículo en el lapso a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionadas...
Artículo 45.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los agentes deben sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren.
Procederá la remisión del vehículo al depósito aún cuando esté el conductor a bordo. Si se encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con capacidades diferentes, el agente levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito.
Si el conductor o la persona responsable se opusiere a la remisión del vehículo y/o se negare a salir de él, será puesto a disposición del Juez Cívico competente del lugar de los hechos, para la aplicación de la sanción correspondiente en términos de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.
Los agentes de Seguridad Pública que hubieren ordenado o llevado a cabo la remisión al depósito, informarán de inmediato, a través de los medios electrónicos de que dispongan, al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula así como el lugar del que fue retirado.
Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de dichos terceros.
Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, el pago previo de las multas adeudadas y derechos que procedan, exhibición de la licencia de conducir, una copia de la misma y portar las llaves del vehículo. Asimismo, se deberá comprobar la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo.
Artículo 46.- Los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente llenará la boleta de sanción correspondiente, permitiendo que el vehículo continúe su marcha.


CAPÍTULO X: DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD


Artículo 47.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige.
Cuando se trate de multas, la interposición del recurso de inconformidad suspenderá el plazo referido.
Artículo 48.- A los agentes que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante un Juzgado Cívico, sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Contraloría Interna o los Órganos internos de Disciplina de Seguridad Pública a denunciar presuntos actos ilícitos de un agente.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con excepción del artículo 44 que entrará en vigor noventa días después.
SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003 con excepción de lo dispuesto en materia de control vehicular y expedición de licencias y permisos de conducir.
TERCERO.- Lo dispuesto en la fracción XI del artículo 16 referente al Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnología similar, será obligatorio para los modelos 2008 en adelante.
CUARTO.- Los propietarios de vehículos particulares que porten placas de matrícula del Distrito Federal anteriores a las vigentes, deberán reemplazarlas en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Reglamento.